Reseña

 

 

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LOPCYMAT

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: En la relación de trabajo debe privar el respeto


El jueves 25 de septiembre, la Cámara Venezolana Española de Industria y Comercio (CAVESPA) recibió, en su sede de Parque Cristal, a los abogados Ricardo Alonso y Juan Carlos Valera del escritorio Squire Sanders & Dempsey con el objeto de difundir información sobre la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).

Este evento, como todos los de CAVESPA, recibió el apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del gobierno de España.

Para información adicional: www.ssd.com


 

 

Yolanda Ramón V.

 

Del 26 de julio de 2005 es la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). En esa oportunidad se publicó en la Gaceta Oficial 38.236. El Reglamento en sí es del 3 de enero de 2007 y corresponde a la Gaceta Oficial 35.596, puntualizó el abogado Ricardo Alonso del escritorio Squire Sanders & Dempsey Legal Counsel Worldwide. "La ley la deben atender todos los patronos públicos y privados a excepción de las Fuerzas Armadas Nacionales".

El propósito de la LOPCYMAT es que el trabajador esté seguro en la prestación de su servicio y en un ambiente adecuado que incluye lo emocional. "Garantizar el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales es lo que procura la ley, es decir, que el trabajador se encuentre feliz, que no haya ningún tipo de acoso mediante presión o control excesivamente estricto. La ley insiste en un ambiente seguro y saludable mediante obligaciones que impone al patrono. Esto se ejerce a través de los comités de seguridad y salud laborales y los delegados de prevención. Se busca que la prestación de servicio sea completamente segura, así como la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales".

Los comités de seguridad y salud laborales (CSSL) tienen un papel protagónico pues tienen extensas atribuciones. "Vigilan las políticas de la organización en materia de prevención y control de accidentes, y seguridad y salud e informan al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Estos comités participan en la elaboración, aprobación y puesta en práctica del programa de seguridad de la organización, así como en el seguimiento de condiciones inseguras. En cada centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de cada empresa debe existir un CSSL integrado por un delegado de prevención –representante de los trabajadores– y los representantes del patrono.

 

Por cada delegado de prevención debe haber un delegado por la empresa. Eso es igual para ambas partes. El delegado de prevención puede pedir a la empresa información vinculada a la seguridad, salud y ambiente de trabajo; también puede solicitar inspecciones sobre todo en emergencias y, a cambio, debe manejar toda información de la organización con carácter confidencial salvo que esa información sea necesaria revelarla para garantizar la salud o la seguridad de un trabajador. El delegado debe proteger los procesos de la empresa ya que es la actividad económica principal de la empresa. El delegado está protegido por la inamovilidad y está sujeto a reelección indefinida si los trabajadores así lo deciden. El número de integrantes de un CSSL depende del número de trabajadores de la organización".

Aunque se establece que todos los patronos públicos y privados deben registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, ésta no ha sido creada aún para administrar las cotizaciones de los patronos y las prestaciones, aquellas que en caso de un accidente o enfermedad está obligada a pagar. "Desde el período mismo de prueba, hay que asegurar al trabajador. Puede ocurrir un infortunio durante ese período de prueba. Si sucede un accidente aún cuando no haya habido negligencia, imprudencia ni impericia (responsabilidad subjetiva), la responsabilidad objetiva sí procede. Inscribir a un trabajador en el Seguro Social protege a la empresa".

Es obligación de la organización informar a cada trabajador cuáles son los riesgos inherentes a su cargo y cómo ejercer prevención, así como permitir la constitución de los CSSL y prevenir situaciones de acoso o actos de violencia física o psicológica, es decir, no intimidar, aislar u ofender a los trabajadores. "Cualquier tipo de maltrato es condenado, el que viene de alguien de jerarquía o el que viene de los compañeros inmediatos de trabajo. La obligación de la empresa es proteger al trabajador, debe vigilar que no ocurra el irrespeto o el maltrato. En la relación de trabajo debe privar el respeto. Exigir el cumplimiento de la política y de la normativa interna no es acoso, sí es cumplimiento de la LOPCYMAT y su reglamento, así como de las normas COVENIN".

El trabajador tiene derecho a exámenes médicos preventivos que, debidamente conservados, se le retornan favorablemente a la empresa, para ésta demostrar que el accidente o la enfermedad no corresponde al desempeño del trabajo en sí. Por ejemplo, un trabajador que practique deportes de alto riesgo durante su tiempo libre puede comprometer a la empresa si esta no tiene un control preciso de su condición. "Al momento de contratar se le debe explicar al trabajador en qué consiste su cargo y qué condiciones físicas exige éste. El médico es quien determina si es apto o no para ejercer ese cargo específico, pero la información médica en sí es confidencial. Por ejemplo, un trabajador para limpiar vidrios en edificios altos, no puede sufrir de vértigo ni de pánico a las alturas. Los exámenes se ajustan al tipo de trabajo, a los riesgos de éste. A la empresa le convienen los controles periódicos en salud. Son una protección. Así como la información médica es confidencial, también lo es la información en general".

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional con funciones como aprobar el manual de prevención de cada patrono público o privado, inspeccionar las empresas, investigar los accidentes y enfermedades, calificar el grado de riesgo de la empresa, crear y revisar la lista de enfermedades ocupacionales, acreditar y fiscalizar los CSSL, determinar si la enfermedad que sufre un trabajador es ocupacional o no y elaborar los criterios de evaluación de discapacidad, entre otras. "Mientras no exista la Tesorería de Seguridad Social, se sigue cotizando en el Seguro Social".

El accidente para que sea laboral debe estar relacionado con el trabajo e incluye hasta las rutas primaria y alterna para llegar al trabajo y salir de éste. Estas rutas debe conocerlas la empresa para determinar si el accidente es de carácter ocupacional o no. La enfermedad ocupacional abarca los estados patológicos y aquellos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que se encuentra obligado el trabajador a laborar, así como imputables a la acción de agentes físicos o mecánicos como, por ejemplo, un aire acondicionado o una silla inapropiada para permanecer horas en ella. Las estaciones de trabajo deben atender a las normas COVENIN para que no generen enfermedad ocupacional. Las discapacidades se clasifican en temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta permanente para cualquier actividad, gran discapacidad y muerte. "Si un accidente o una enfermedad discapacita a un trabajador, tiene derecho a ser reinsertado en otra actividad para la que requiera funciones distintas a las anteriores. Eso depende del tipo de discapacidad. Se trata de ayudar al trabajador".

Cuando sucede un existe accidente o una enfermedad, se generan dos tipos de responsabilidad: la objetiva y la subjetiva. La objetiva presupone que, independientemente de lo que motivó el hecho e independientemente de la culpa o negligencia del patrono, éste tiene responsabilidad y obligaciones. La culpa o negligencia o imprudencia genera responsabilidad subjetiva. Para que no haya responsabilidad, se tiene que demostrar que el trabajador provocó intencionalmente el accidente o que este trabajador entra en la categoría de ocasional o a domicilio y por lo tanto no hay un control de lo que hace diariamente ese trabajador ni se puede fiscalizar su actividad cotidiana. Otras excepciones son que el trabajador es miembro de la familia del patrono y viven bajo un mismo techo, y que el trabajador esté amparado por el Seguro Social. "Cuando hay una relación entre el hecho que sucedió y el incumplimiento del patrono se está ante una responsabilidad subjetiva porque hay intención o negligencia o imprudencia. Mientras la objetiva genera prestaciones que debe pagar la Tesorería de Seguridad Social –aún no creada–, la subjetiva genera indemnizaciones que debe pagar el patrono".

Las secuelas o deformidades permanentes no son propiamente una discapacidad porque no impiden al trabajador seguir adelante con su vida habitual. Sin embargo, generan una indemnización equivalente a 5 años de salario porque se considera que la lesión genera daño emocional. "La idea no es resarcir el daño porque se trata de sufrimiento y por eso no se puede resarcir. Lo que se intenta es dar algún tipo de satisfacción equivalente. Esto se aplica al daño moral. La estimación del daño moral la realiza el juez".

Cada vez que sucede un infortunio, lo primero es clasificarlo: no laboral y laboral. Si califica como laboral fue en el trabajo o con ocasión del trabajo. "Sucede un accidente de trabajo y no hubo culpa, negligencia o imprudencia por parte de la empresa, corresponde la responsabilidad objetiva. Si está en el Seguro Social a éste le corresponde el pago. Si no está en el Seguro Social, le corresponde pagar a la empresa. Eso mientras no exista la Tesorería de Seguridad Social. Sucede un accidente y sí hubo culpa, negligencia o imprudencia por parte de la empresa, corresponde la indemnización establecida en la LOPCYMAT y puede dar lugar al lucro cesante".

Es importante documentar la relación con cada trabajador para cuando haya que acudir a un tribunal. Así, en cada expediente, debe haber una descripción de cargo, una notificación de riesgo y exámenes médicos pre-empleo, entre otros documentos. "Si hay un infortunio laboral, el trabajador tiene que demostrar que efectivamente hubo accidente de carácter laboral. Para demostrar que el accidente no es laboral, la empresa debe tener un respaldo suficiente en su relación con el trabajador para evidenciar eso. Tener la documentación en regla evita a la empresa pagos innecesarios".
 

 

 

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