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LOPCYMAT
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo: En la relación de trabajo debe privar el
respeto
• El jueves 25 de septiembre, la Cámara Venezolana Española de Industria y Comercio (CAVESPA) recibió, en su sede de Parque Cristal, a los abogados Ricardo Alonso y Juan Carlos Valera del escritorio Squire Sanders & Dempsey con el objeto de difundir información sobre la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
• Este evento, como todos los de CAVESPA, recibió el apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del gobierno de España.
• Para información adicional: www.ssd.com

Yolanda Ramón V.
Del 26 de julio de 2005 es la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). En
esa oportunidad se publicó en la Gaceta Oficial 38.236.
El Reglamento en sí es del 3 de enero de 2007 y
corresponde a la Gaceta Oficial 35.596, puntualizó el
abogado Ricardo Alonso del escritorio Squire Sanders &
Dempsey Legal Counsel Worldwide. "La ley la deben
atender todos los patronos públicos y privados a
excepción de las Fuerzas Armadas Nacionales".
El propósito de la LOPCYMAT es que el trabajador esté
seguro en la prestación de su servicio y en un ambiente
adecuado que incluye lo emocional. "Garantizar el
ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales es
lo que procura la ley, es decir, que el trabajador se
encuentre feliz, que no haya ningún tipo de acoso
mediante presión o control excesivamente estricto. La
ley insiste en un ambiente seguro y saludable mediante
obligaciones que impone al patrono. Esto se ejerce a
través de los comités de seguridad y salud laborales y
los delegados de prevención. Se busca que la prestación
de servicio sea completamente segura, así como la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales".
Los comités de seguridad y salud laborales (CSSL) tienen
un papel protagónico pues tienen extensas atribuciones.
"Vigilan las políticas de la organización en materia de
prevención y control de accidentes, y seguridad y salud
e informan al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL). Estos comités participan
en la elaboración, aprobación y puesta en práctica del
programa de seguridad de la organización, así como en el
seguimiento de condiciones inseguras. En cada centro de
trabajo, establecimiento o unidad de explotación de cada
empresa debe existir un CSSL integrado por un delegado
de prevención –representante de los trabajadores– y los
representantes del patrono.
Por cada delegado de
prevención debe haber un delegado por la empresa. Eso es
igual para ambas partes. El delegado de prevención puede
pedir a la empresa información vinculada a la seguridad,
salud y ambiente de trabajo; también puede solicitar
inspecciones sobre todo en emergencias y, a cambio, debe
manejar toda información de la organización con carácter
confidencial salvo que esa información sea necesaria
revelarla para garantizar la salud o la seguridad de un
trabajador. El delegado debe proteger los procesos de la
empresa ya que es la actividad económica principal de la
empresa. El delegado está protegido por la inamovilidad
y está sujeto a reelección indefinida si los
trabajadores así lo deciden. El número de integrantes de
un CSSL depende del número de trabajadores de la
organización".
Aunque se establece que todos los patronos públicos y
privados deben registrarse en la Tesorería de Seguridad
Social, ésta no ha sido creada aún para administrar las
cotizaciones de los patronos y las prestaciones,
aquellas que en caso de un accidente o enfermedad está
obligada a pagar. "Desde el período mismo de prueba, hay
que asegurar al trabajador. Puede ocurrir un infortunio
durante ese período de prueba. Si sucede un accidente
aún cuando no haya habido negligencia, imprudencia ni
impericia (responsabilidad subjetiva), la
responsabilidad objetiva sí procede. Inscribir a un
trabajador en el Seguro Social protege a la empresa".
Es obligación de la organización informar a cada
trabajador cuáles son los riesgos inherentes a su cargo
y cómo ejercer prevención, así como permitir la
constitución de los CSSL y prevenir situaciones de acoso
o actos de violencia física o psicológica, es decir, no
intimidar, aislar u ofender a los trabajadores.
"Cualquier tipo de maltrato es condenado, el que viene
de alguien de jerarquía o el que viene de los compañeros
inmediatos de trabajo. La obligación de la empresa es
proteger al trabajador, debe vigilar que no ocurra el
irrespeto o el maltrato. En la relación de trabajo debe
privar el respeto. Exigir el cumplimiento de la política
y de la normativa interna no es acoso, sí es
cumplimiento de la LOPCYMAT y su reglamento, así como de
las normas COVENIN".
El trabajador tiene derecho a exámenes médicos
preventivos que, debidamente conservados, se le retornan
favorablemente a la empresa, para ésta demostrar que el
accidente o la enfermedad no corresponde al desempeño
del trabajo en sí. Por ejemplo, un trabajador que
practique deportes de alto riesgo durante su tiempo
libre puede comprometer a la empresa si esta no tiene un
control preciso de su condición. "Al momento de
contratar se le debe explicar al trabajador en qué
consiste su cargo y qué condiciones físicas exige éste.
El médico es quien determina si es apto o no para
ejercer ese cargo específico, pero la información médica
en sí es confidencial. Por ejemplo, un trabajador para
limpiar vidrios en edificios altos, no puede sufrir de
vértigo ni de pánico a las alturas. Los exámenes se
ajustan al tipo de trabajo, a los riesgos de éste. A la
empresa le convienen los controles periódicos en salud.
Son una protección. Así como la información médica es
confidencial, también lo es la información en general".
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) es un instituto autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional con funciones como
aprobar el manual de prevención de cada patrono público
o privado, inspeccionar las empresas, investigar los
accidentes y enfermedades, calificar el grado de riesgo
de la empresa, crear y revisar la lista de enfermedades
ocupacionales, acreditar y fiscalizar los CSSL,
determinar si la enfermedad que sufre un trabajador es
ocupacional o no y elaborar los criterios de evaluación
de discapacidad, entre otras. "Mientras no exista la
Tesorería de Seguridad Social, se sigue cotizando en el
Seguro Social".
El accidente para que sea laboral debe estar relacionado
con el trabajo e incluye hasta las rutas primaria y
alterna para llegar al trabajo y salir de éste. Estas
rutas debe conocerlas la empresa para determinar si el
accidente es de carácter ocupacional o no. La enfermedad
ocupacional abarca los estados patológicos y aquellos
con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que
se encuentra obligado el trabajador a laborar, así como
imputables a la acción de agentes físicos o mecánicos
como, por ejemplo, un aire acondicionado o una silla
inapropiada para permanecer horas en ella. Las
estaciones de trabajo deben atender a las normas COVENIN
para que no generen enfermedad ocupacional. Las
discapacidades se clasifican en temporal, parcial
permanente, total permanente para el trabajo habitual,
absoluta permanente para cualquier actividad, gran
discapacidad y muerte. "Si un accidente o una enfermedad
discapacita a un trabajador, tiene derecho a ser
reinsertado en otra actividad para la que requiera
funciones distintas a las anteriores. Eso depende del
tipo de discapacidad. Se trata de ayudar al trabajador".
Cuando sucede un existe accidente o una enfermedad, se
generan dos tipos de responsabilidad: la objetiva y la
subjetiva. La objetiva presupone que, independientemente
de lo que motivó el hecho e independientemente de la
culpa o negligencia del patrono, éste tiene
responsabilidad y obligaciones. La culpa o negligencia o
imprudencia genera responsabilidad subjetiva. Para que
no haya responsabilidad, se tiene que demostrar que el
trabajador provocó intencionalmente el accidente o que
este trabajador entra en la categoría de ocasional o a
domicilio y por lo tanto no hay un control de lo que
hace diariamente ese trabajador ni se puede fiscalizar
su actividad cotidiana. Otras excepciones son que el
trabajador es miembro de la familia del patrono y viven
bajo un mismo techo, y que el trabajador esté amparado
por el Seguro Social. "Cuando hay una relación entre el
hecho que sucedió y el incumplimiento del patrono se
está ante una responsabilidad subjetiva porque hay
intención o negligencia o imprudencia. Mientras la
objetiva genera prestaciones que debe pagar la Tesorería
de Seguridad Social –aún no creada–, la subjetiva genera
indemnizaciones que debe pagar el patrono".
Las secuelas o deformidades permanentes no son
propiamente una discapacidad porque no impiden al
trabajador seguir adelante con su vida habitual. Sin
embargo, generan una indemnización equivalente a 5 años
de salario porque se considera que la lesión genera daño
emocional. "La idea no es resarcir el daño porque se
trata de sufrimiento y por eso no se puede resarcir. Lo
que se intenta es dar algún tipo de satisfacción
equivalente. Esto se aplica al daño moral. La estimación
del daño moral la realiza el juez".
Cada vez que sucede un infortunio, lo primero es
clasificarlo: no laboral y laboral. Si califica como
laboral fue en el trabajo o con ocasión del trabajo.
"Sucede un accidente de trabajo y no hubo culpa,
negligencia o imprudencia por parte de la empresa,
corresponde la responsabilidad objetiva. Si está en el
Seguro Social a éste le corresponde el pago. Si no está
en el Seguro Social, le corresponde pagar a la empresa.
Eso mientras no exista la Tesorería de Seguridad Social.
Sucede un accidente y sí hubo culpa, negligencia o
imprudencia por parte de la empresa, corresponde la
indemnización establecida en la LOPCYMAT y puede dar
lugar al lucro cesante".
Es importante documentar la relación con cada trabajador
para cuando haya que acudir a un tribunal. Así, en cada
expediente, debe haber una descripción de cargo, una
notificación de riesgo y exámenes médicos pre-empleo,
entre otros documentos. "Si hay un infortunio laboral,
el trabajador tiene que demostrar que efectivamente hubo
accidente de carácter laboral. Para demostrar que el
accidente no es laboral, la empresa debe tener un
respaldo suficiente en su relación con el trabajador
para evidenciar eso. Tener la documentación en regla
evita a la empresa pagos innecesarios".
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